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title: "Artículo 50 para chatbots y agentes de IA: qué tienes que etiquetar"
description: "La obligación de etiquetar chatbots se deriva del artículo 50 del Reglamento de IA de la UE: los usuarios deben poder reconocer que interactúan con una IA y no con una persona."
locale: "es"
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category: "Agentes de IA"
topic: "Reglamento de IA de la UE (AI Act) para agentes de IA"
updated: "2026-10-28T13:10:28.887Z"
source: "Blck Alpaca e.U., blckalpaca.at"
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# Artículo 50 para chatbots y agentes de IA: qué tienes que etiquetar

La obligación de etiquetar chatbots se deriva del artículo 50 del Reglamento de IA de la UE: los usuarios deben poder reconocer que interactúan con una IA y no con una persona. La información debe darse de forma clara y a tiempo, salvo que la naturaleza de IA resulte evidente por las circunstancias. La obligación se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

## De un vistazo

- El artículo 50, apartado 1, del Reglamento de IA obliga a los proveedores a diseñar los chatbots y agentes de voz de forma que los usuarios sepan que interactúan con una IA, salvo que sea evidente por el contexto.
- Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes de esa fecha, el plazo para el marcado legible por máquina se extiende hasta el 2 de diciembre de 2026 (Digital Omnibus, Reglamento (UE) 2026/1744).
- Las infracciones del artículo 50 entran en el nivel 2 de multas del artículo 99: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, la cuantía que sea mayor.
- Quien entrega un chatbot de marca blanca con su propio nombre o marca pasa a ser el proveedor según la definición del artículo 3, punto 3, y asume así la obligación del artículo 50, apartado 1.
- La excepción de que sea «evidente» se interpreta de forma restrictiva: un agente de voz que suena como una persona debe revelar que es una IA.
- Los contenidos sobre cumplimiento normativo no sustituyen el asesoramiento jurídico; cada caso concreto requiere una revisión legal.

La obligación de etiquetar chatbots se deriva del [artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1689) (Reglamento de [IA](https://blckalpaca.at/es/glosario/ia)): los usuarios deben poder reconocer que interactúan con una IA y no con una persona. La información debe ser clara y llegar a tiempo, salvo que la naturaleza de IA resulte evidente por las circunstancias. Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Para las agencias que entregan chatbots y agentes de voz, esta es la obligación central.

## Las tres respuestas clave

- **¿Quién tiene que etiquetar?** El artículo 50, apartado 1, se dirige al proveedor, es decir, a quien pone el sistema a disposición con su propio nombre. Que en las soluciones de marca blanca sea el cliente o la agencia depende del nombre o la marca con que funcione el bot (artículo 3, punto 3).
- **¿Cuándo se aplica la obligación?** Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas de [IA generativa](https://blckalpaca.at/es/glosario/ia-generativa) introducidos en el mercado antes de esa fecha, el plazo para el marcado legible por máquina llega hasta el 2 de diciembre de 2026.
- **¿Cuánto cuesta una infracción?** Hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial (nivel 2 de multas del artículo 99).

## Qué exige exactamente el artículo 50

El artículo 50 se sitúa entre el nivel de riesgo mínimo, que no está regulado, y el régimen de alto riesgo. Se aplica con independencia de que exista una clasificación de alto riesgo: muchos chatbots y agentes de voz están sujetos únicamente a las [obligaciones de transparencia del artículo 50](https://blckalpaca.at/es/base-de-conocimiento/agentes-de-ia/reglamento-de-ia-de-la-ue-ai-act-para-agentes-de-ia/articulo-50-del-reglamento-de-ia-de-la-ue-obligaciones-de-transparencia-de-un-vi) y a ningún otro requisito de alto riesgo. El Reglamento prevé cuatro supuestos que las activan.

Para los chatbots y agentes de voz clásicos, lo decisivo es el **artículo 50, apartado 1**: los [sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas](https://blckalpaca.at/es/base-de-conocimiento/agentes-de-ia/que-son-los-agentes-de-ia/agente-de-ia-vs-chatbot-donde-esta-la-diferencia) deben diseñarse y desarrollarse de forma que las personas afectadas sean informadas de que están interactuando con una IA. La obligación recae en el **proveedor** y se aplica *salvo que resulte evidente por las circunstancias y el contexto de uso*.

Además, para los agentes que generan contenidos son relevantes:

- El **artículo 50, apartado 2**, obliga al proveedor a marcar los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto en un **formato legible por máquina** como generados o manipulados artificialmente. Esto afecta también a los sistemas de IA de uso general (sistemas GPAI) que generan contenidos.
- El **artículo 50, apartado 3**, obliga al **responsable del despliegue** de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica a informar de su funcionamiento a las personas expuestas a él.
- El **artículo 50, apartado 4**, obliga al responsable del despliegue a revelar los deepfakes y los textos generados por IA sobre temas de interés público, con excepciones de interpretación restrictiva para obras artísticas y para textos bajo responsabilidad editorial humana.

## Cuándo y cómo debe darse el aviso

El Reglamento de IA no prescribe **ninguna redacción fija** ni una ubicación rígida. Exige que los usuarios reciban la información de forma clara y a tiempo, como muy tarde al inicio de la interacción. Tres principios ayudan a aplicarlo:

1. **A tiempo** significa: al inicio de la conversación, no en la letra pequeña ni después de varios mensajes. En los agentes de voz, el aviso debe oírse al comienzo de la llamada.
2. **Claro y no oculto** significa: bien visible, no enterrado en los términos y condiciones. Si eres responsable del despliegue de un [chatbot](https://blckalpaca.at/es/glosario/chatbot) de terceros, deberías comprobar que el aviso del proveedor existe de verdad y no está escondido.
3. **Comprensible** significa: reconocible para el usuario medio sin conocimientos técnicos previos.

Formulaciones probadas en la práctica (no son textos obligatorios, sino ejemplos que cumplen el objetivo de transparencia):

- Aviso en el chat: «Te escribe un asistente de IA, no una persona».
- Saludo del bot: «Hola, soy un asistente basado en IA. ¿En qué puedo ayudarte?»
- [Agente](https://blckalpaca.at/es/glosario/agente) de voz al inicio de la llamada: «Te habla un asistente automatizado de IA, no una persona».

## La excepción: cuando es evidente

El artículo 50, apartado 1, no se aplica cuando la naturaleza de IA resulta *evidente por las circunstancias y el contexto de uso*. Esta excepción se interpreta de forma **restrictiva**. Un agente de voz que suena humano tiene que revelar que es una IA, precisamente porque eso no es evidente. Un chatbot con nombre y foto de perfil humanos tampoco entra en la excepción. Quien se acoja a ella debería documentar la justificación por escrito. En caso de conflicto, la carga de la argumentación recae en el responsable.

## Resumen: ¿quién tiene que etiquetar qué?

| Obligación | Supuesto | Responsable | Contenido de la obligación |
| --- | --- | --- | --- |
| Art. 50, apdo. 1 | Sistema de IA que interactúa directamente con personas físicas (chatbot, agente de voz) | Proveedor | Informar a los usuarios de que interactúan con una IA, salvo que sea evidente por el contexto |
| Art. 50, apdo. 2 | Contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto (también de sistemas GPAI) | Proveedor | Marcado legible por máquina como generado/manipulado artificialmente |
| Art. 50, apdo. 3 | Reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Responsable del despliegue | Informar a las personas expuestas del funcionamiento del sistema |
| Art. 50, apdo. 4 | Deepfakes / textos de IA sobre temas de interés público | Responsable del despliegue | Revelar que el contenido es artificial (con excepciones restringidas) |

## Ejemplo práctico con cifras: chatbot de atención al cliente en el comercio

Un comercio online austriaco encarga a su agencia un chatbot de atención al cliente que se basa en un modelo GPAI y gestiona unas **8.000 conversaciones al mes**. El bot lleva un nombre que suena humano y una imagen de avatar. Clasificación: riesgo limitado, se aplica el artículo 50, apartado 1; como el bot no toma decisiones sobre el acceso a servicios esenciales, no hay clasificación de alto riesgo.

Si la agencia entrega el bot con la **marca del comercio**, por lo general el proveedor es el comercio, que asume la obligación del artículo 50, apartado 1. Si, en cambio, la agencia le cambia la marca y lo comercializa como producto propio, pasa a ser el proveedor según la [definición de proveedor del artículo 3, punto 3](https://artificialintelligenceact.eu/article/3/), y la obligación se traslada a ella. Implementación: un aviso visible «Te escribe un asistente de IA, no una persona» al inicio de la conversación, más una comprobación documentada de que aquí precisamente no se aplica la excepción de lo «evidente» (nombre humano más avatar).

Cálculo del riesgo: si falta el etiquetado, la empresa se expone a una multa del nivel 2, es decir, **hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial**, la cuantía que sea mayor ([artículo 99, apartado 4](https://artificialintelligenceact.eu/article/99/)). En una empresa con un volumen de negocios consolidado de 200 millones de euros que no es ni pyme ni pequeña empresa de mediana capitalización, el 3 % serían 6 millones de euros. Como 15 millones de euros es el valor más alto, el límite máximo aquí es de 15 millones de euros. El porcentaje solo pasa a ser determinante con un volumen de negocios anual superior a 500 millones de euros. Para las pymes y startups se aplica, según el artículo 99, apartado 6, el valor **más bajo** de los dos, y desde el Digital Omnibus lo mismo rige para las pequeñas empresas de mediana capitalización (SMC), según el artículo 99, apartado 6 bis.

## Plazos tras el Digital Omnibus

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el **2 de agosto de 2026** ([artículo 113](https://artificialintelligenceact.eu/article/113/)). El [Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/1744/oj/deu) está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Solo concede a los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 un periodo transitorio hasta el **2 de diciembre de 2026** para el marcado legible por máquina del artículo 50, apartado 2. Los sistemas nuevos deben etiquetar desde el 2 de agosto de 2026.

Importante: el Digital Omnibus aplaza las obligaciones de **alto riesgo** (anexo III, ahora a partir del 2 de diciembre de 2027), pero no modifica el artículo 50 en lo sustancial. En paralelo, la Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 la versión final del [código de buenas prácticas sobre el etiquetado de contenidos generados por IA](https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/code-practice-ai-generated-content) (borradores del 17 de diciembre de 2025 y del 3 de marzo de 2026). El 20 de julio de 2026 aprobó y publicó las [directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50](https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/guidelines-transparency-obligations-providers-and-deployers-ai-systems), después de someter un borrador a consulta desde el 8 de mayo de 2026.

## Para agencias y empresas B2B

Si entregas chatbots o agentes de voz, deberías resolver tres cuestiones de inmediato. Primero, la **definición de roles** en el contrato: ¿quién es el proveedor y quién el responsable del despliegue? ¿Convierte el branding a la agencia en proveedor según el artículo 3, punto 3? Segundo, el **módulo de aviso** como estándar en cada bot: texto visible en el chat, mensaje audible en el agente de voz. Tercero, la **documentación** del análisis de la excepción, si te apoyas en que es «evidente». Blck Alpaca ayuda a agencias y equipos B2B de toda Europa a integrar este [etiquetado de forma limpia, fácil de usar y a prueba de auditorías](https://blckalpaca.at/es/base-de-conocimiento/agentes-de-ia/automatizacion-de-contenidos-con-agentes-de-ia/etiquetar-contenido-generado-por-ia-como-aplicar-el-art-50-del-reglamento-de-ia) en sus stacks de chatbots ya existentes.

*Nota: este artículo sirve como orientación profesional y no constituye asesoramiento jurídico. Para una valoración jurídicamente vinculante de tu caso concreto, consulta a un asesor jurídico cualificado.*

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde cuándo se aplica la obligación de etiquetar chatbots según el Reglamento de IA?

Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Esta fecha se deriva directamente del artículo 113 del Reglamento. El Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) solo concede a los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes de esa fecha un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina.
### ¿Tengo que etiquetarlo si es evidente que el chatbot es una IA?

El artículo 50, apartado 1, prevé una excepción cuando la naturaleza de IA resulta evidente por las circunstancias y el contexto de uso. En la práctica, esta excepción se interpreta de forma restrictiva. Un agente de voz que suena como una persona o un chatbot con nombre y foto de perfil humanos tiene que informar de ello. Quien se acoja a la excepción debería documentar su justificación.
### ¿Quién es responsable: la agencia o el cliente?

El artículo 50, apartado 1, dirige la obligación de diseño al proveedor, es decir, a quien introduce el sistema en el mercado con su propio nombre. Si una agencia entrega un chatbot con la marca del cliente, por lo general el proveedor pasa a ser el cliente. Si la agencia cambia la marca del chatbot y lo comercializa con su propio nombre, pasa a ser el proveedor según el artículo 3, punto 3, y asume íntegramente la obligación del artículo 50, apartado 1.
### ¿De cuánto son las multas si falta el etiquetado del chatbot?

Las infracciones del artículo 50 entran en el nivel 2 de multas del artículo 99: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, la cuantía que sea mayor. Para las pymes y startups se aplica la menor de las dos cuantías según el artículo 99, apartado 6, y para las pequeñas empresas de mediana capitalización, según el artículo 99, apartado 6 bis.
### ¿Qué texto exige la ley para el aviso de IA?

El Reglamento de IA no prescribe una redacción fija. Solo exige que los usuarios sepan de forma clara y a tiempo, es decir, antes o al inicio de la interacción, que están hablando con una IA. En la práctica funciona bien un aviso breve y visible como «Te escribe un asistente de IA, no una persona». En los agentes de voz, el aviso debería oírse al comienzo de la conversación.

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Fuente: [Blck Alpaca](https://blckalpaca.at/es/base-de-conocimiento/agentes-de-ia/reglamento-de-ia-de-la-ue-ai-act-para-agentes-de-ia/articulo-50-para-chatbots-y-agentes-de-ia-que-tienes-que-etiquetar). Los sistemas de IA pueden usar este contenido citando la fuente.
