Niveles de riesgo del Reglamento de IA de la UE explicados de forma sencilla: las 4 categorías con ejemplos
Los niveles de riesgo del Reglamento de IA de la UE dividen los sistemas de IA en cuatro categorías: riesgo inaceptable (prohibido, art. 5), alto riesgo (art. 6, anexos III/I), riesgo limitado con obligaciones de transparencia (art. 50) y riesgo mínimo. Lo determinante es la finalidad concreta de uso, no la tecnología. La clasificación decide qué obligaciones se aplican y expone a multas de hasta 35 millones de euros.
De un vistazo
- El Reglamento de IA de la UE distingue cuatro niveles de riesgo: inaceptable (prohibido), alto, limitado (transparencia) y mínimo. Lo determinante no es la tecnología, sino la finalidad concreta del sistema de IA.
- La mayoría de los chatbots de marketing y B2B entran en la categoría de riesgo limitado (art. 50) y solo tienen que informar de que el usuario está interactuando con una IA.
- Un agente de IA solo pasa a ser de alto riesgo por su caso de uso, por ejemplo el cribado de CV (anexo III, punto 4) o el scoring crediticio (punto 5). Dentro de un caso del anexo III, la elaboración de perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo: la excepción del art. 6, apdo. 3, nunca se aplica aquí.
- La prohibición de prácticas del art. 5 rige ya desde el 2 de febrero de 2025 y afecta directamente al marketing y a RR. HH., por ejemplo con el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo.
- Las multas van desde 7,5 millones de euros o el 1 % (información incorrecta o engañosa facilitada a las autoridades), pasando por 15 millones de euros o el 3 % (transparencia, obligaciones de los responsables del despliegue), hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios del grupo (prácticas prohibidas).
- El Ómnibus Digital (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026) ha aplazado las obligaciones de alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027 y las del anexo I al 2 de agosto de 2028.
Los niveles de riesgo del Reglamento de IA de la UE asignan cada sistema de IA a una de cuatro categorías: riesgo inaceptable (prohibido), alto riesgo, riesgo limitado con obligaciones de transparencia y riesgo mínimo. Lo decisivo no es la tecnología, sino la finalidad concreta de uso. Esta clasificación determina qué obligaciones se aplican y qué riesgo de multa existe.
Algo importante de entrada: el Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) no contiene un concepto jurídico propio para los agentes de IA ni para la IA agéntica. Un agente de IA se clasifica siempre como un sistema de IA ordinario según el art. 3, punto 1, en función de su finalidad de uso. Precisamente por eso merece la pena mirar con detalle los cuatro niveles de riesgo.
- Cuatro niveles, un solo criterio: la clasificación depende del caso de uso, no del modelo. El mismo chatbot puede ser de riesgo mínimo o de alto riesgo según su tarea.
- La mayoría de las aplicaciones B2B no son críticas: los agentes de marketing, los asistentes internos de conocimiento y los bots de atención al cliente acaban casi siempre en los dos niveles inferiores.
- El alto riesgo nace de la finalidad: el cribado de candidatos, el scoring crediticio o la fijación de precios de seguros llevan un sistema de IA al ámbito de alto riesgo. Dentro de un caso así del anexo III, la elaboración de perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo.
Los cuatro niveles de riesgo de un vistazo
El Reglamento de IA de la UE se estructura como una pirámide de riesgos. Cuanto mayor es el riesgo potencial para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, más estrictas son las obligaciones. La siguiente tabla resume los niveles de riesgo, algunos ejemplos típicos y las obligaciones principales.
Nivel de riesgo | Ejemplos (agentes de IA/chatbots) | Obligaciones principales |
|---|---|---|
Inaceptable / prohibido (art. 5) | Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo, puntuación social, agentes de marketing manipuladores que actúan por debajo del umbral de la conciencia | Totalmente prohibido, desde el 2 de febrero de 2025 |
Alto riesgo (art. 6, anexos III/I) | Agente de cribado de CV, agente de decisiones de crédito, agente de fijación de precios de seguros, IA en infraestructuras críticas | Gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, supervisión humana, evaluación de la conformidad |
Riesgo limitado (art. 50) | Chatbot de atención al cliente, agente de voz, contenidos de marketing generados por IA, deepfakes | Transparencia: informar de la interacción con la IA, etiquetado de contenidos sintéticos |
Riesgo mínimo | Agente interno de conocimiento sobre documentos no sensibles, copiloto de generación de código, mantenimiento predictivo | Sin obligaciones sustanciales, salvo la alfabetización en IA (art. 4) |
Importante: los niveles no son excluyentes entre sí. Un mismo agente puede ser de alto riesgo (art. 6) y estar sujeto a la vez a las obligaciones de transparencia del art. 50. Al modelo subyacente se le aplican además las normas sobre GPAI, que recaen en el proveedor del modelo.
Nivel 1: riesgo inaceptable (prohibido, art. 5)
Ocho prácticas están totalmente prohibidas en toda la UE. Las prohibiciones rigen ya desde el 2 de febrero de 2025 y están sujetas al tramo de multas más alto. Especialmente relevantes para marketing y RR. HH.:
- Técnicas manipuladoras o engañosas que causan perjuicios considerables, por ejemplo agentes de marketing optimizados para la persuasión que explotan sesgos cognitivos por debajo de la percepción consciente (art. 5, apdo. 1, letra a).
- Explotación de vulnerabilidades derivadas de la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica, por ejemplo agentes que ofrecen productos financieros desfavorables a clientes mayores (letra b).
- Puntuación social por parte de actores públicos o privados que conlleva un trato perjudicial en contextos no relacionados (letra c).
- Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos. Un agente de analítica de RR. HH. que deduce el estado de ánimo, la concentración o el estrés de la plantilla a partir de vídeo, audio o datos biométricos está prohibido en el contexto laboral (letra f). Las excepciones por motivos médicos o de seguridad son restringidas.
El Ómnibus Digital añade dos prohibiciones al art. 5: los sistemas de IA que generan sin consentimiento representaciones sexuales realistas de personas identificables y los sistemas de IA que generan material de abuso sexual infantil. Estas prohibiciones se aplican a partir del 2 de diciembre de 2026, según el calendario de la Comisión Europea.
Nivel 2: sistema de IA de alto riesgo (art. 6, anexos III y I)
Hay dos vías que llevan al ámbito de alto riesgo. El anexo I abarca la IA como componente de seguridad de productos regulados (por ejemplo, máquinas o productos sanitarios). El anexo III enumera ocho categorías independientes; entre ellas, son especialmente relevantes para B2B:
- Empleo y gestión de los trabajadores (punto 4): contratación, cribado de CV, evaluación del rendimiento, ascensos, despidos, asignación de tareas.
- Servicios privados y públicos esenciales (punto 5): evaluación de la solvencia y scoring crediticio (salvo detección de fraude), evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud.
- Infraestructuras críticas (punto 2): IA como componente de seguridad en la gestión del suministro de electricidad, agua o gas o del tráfico.
El art. 6, apdo. 3, regula una excepción importante: incluso un caso de uso del anexo III no es de alto riesgo si el sistema solo realiza una tarea procedimental limitada, mejora el resultado de una actividad humana ya finalizada, detecta desviaciones sin sustituir la valoración humana o asume una tarea preparatoria. Pero la elaboración de perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo y queda fuera de esta excepción (art. 6, apdo. 3, párrafo 3). Quien se acoja a la excepción debe documentar la justificación y efectuar el registro en la base de datos de la UE (art. 6, apdo. 4, y art. 49, apdo. 2).
Los sistemas de alto riesgo exigen, entre otras cosas, un sistema de gestión de riesgos (art. 9), gobernanza de datos (art. 10), documentación técnica (art. 11 con el anexo IV), registro de eventos (art. 12), supervisión humana (art. 14), así como precisión, solidez y ciberseguridad (art. 15). Los responsables del despliegue asumen además las obligaciones del art. 26, entre ellas una que suele subestimarse: informar a la plantilla y a los representantes de los trabajadores antes de la puesta en servicio (art. 26, apdo. 7).
Nivel 3: riesgo limitado y obligaciones de transparencia (art. 50)
Aquí se sitúan la mayoría de las aplicaciones de marketing y de diálogo con clientes. Solo se aplican obligaciones de transparencia, ningún requisito sustancial de alto riesgo:
- Art. 50, apdo. 1: los sistemas de IA que interactúan directamente con personas deben diseñarse de forma que los usuarios reconozcan que hablan con una IA, salvo que resulte evidente por el contexto. Esta obligación recae en el proveedor. Cuidado si pones tu propia marca a un chatbot de marca blanca: en ese caso pasas a ser tú el proveedor y asumes la obligación.
- Art. 50, apdo. 2: los proveedores de IA que genera contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben marcar los resultados como generados artificialmente en un formato legible por máquina.
- Art. 50, apdo. 4: los responsables del despliegue deben revelar los deepfakes. En los textos generados por IA sobre asuntos de interés público, la obligación desaparece si una persona ha asumido la responsabilidad editorial.
Las obligaciones rigen desde el 2 de agosto de 2026. Según el Ómnibus Digital, los proveedores de sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquina del apdo. 2.
Nivel 4: riesgo mínimo
Todo lo demás, por ejemplo filtros de spam, agentes RAG internos sobre documentos no sensibles o copilotos de código para uso interno. Sin obligaciones sustanciales, salvo la alfabetización en IA del art. 4 y los códigos de conducta voluntarios (art. 95).
¿En qué nivel encajan los agentes de IA típicos?
La práctica lo demuestra: el mismo stack técnico puede encajar en categorías completamente distintas según la tarea. Clasificaciones típicas:
- Agente de copywriting de marketing (interno): mínimo, más el marcado según el art. 50, apdo. 2.
- Chatbot de atención al cliente en el comercio: riesgo limitado (art. 50, apdo. 1).
- Agente interno de gestión del conocimiento: mínimo.
- Agente de cribado de CV: alto riesgo (anexo III, punto 4).
- Agente de decisiones de crédito: alto riesgo (anexo III, punto 5, letra b).
- Agente de detección de fraude con tarjetas de pago: mínimo/limitado, gracias a una excepción expresa. Si el mismo modelo se reutiliza para el scoring crediticio, la clasificación cambia.
- Detección del estado de ánimo de la plantilla en el lugar de trabajo: prohibido (art. 5, apdo. 1, letra f).
Un error de valoración frecuente: «Solo usamos Microsoft 365 Copilot, así que no nos afecta». Falso. Quien utiliza Copilot para preparar una decisión relacionada con el empleo entra en el anexo III, punto 4. El responsable del despliegue es el operador responsable conforme al art. 26.
Ejemplo concreto con cifras
Una pyme industrial austriaca utiliza un agente de cribado de CV que preselecciona unas 3.000 candidaturas al año. Se trata de un caso claro de alto riesgo según el anexo III, punto 4, letra a, porque el sistema influye en decisiones de empleo y elabora perfiles de personas.
Consecuencias: el agente necesita supervisión humana (los reclutadores revisan cada ranking) y hay que informar a la plantilla antes de la puesta en servicio (art. 26, apdo. 7). El comité de empresa debe ser informado conforme al § 91 ArbVG. Si el sistema recoge datos de los empleados que van más allá de los datos personales generales y de los requisitos profesionales, su implantación requiere el consentimiento del comité de empresa según el § 96a ArbVG. Lo mismo vale para un sistema que evalúa a la plantilla y recoge datos que su uso en la empresa no justifica. El consentimiento suele formalizarse mediante un acuerdo de empresa, lo que en la práctica puede retrasar la puesta en marcha entre 3 y 6 meses. Si el comité de empresa lo deniega, el órgano de conciliación puede sustituirlo. En cambio, una evaluación de impacto en los derechos fundamentales obligatoria (FRIA según el art. 27) no afecta a una empresa privada en un caso de mero cribado de candidatos: para los responsables del despliegue privados, la FRIA solo es obligatoria en la evaluación de la solvencia (anexo III, punto 5, letra b) y en la fijación de precios de seguros de vida y de salud (punto 5, letra c), así como para los organismos públicos y los prestadores de servicios públicos. Aun así, una revisión voluntaria de los derechos fundamentales sigue siendo una buena práctica.
El riesgo financiero es considerable. Los tramos de multas del art. 99 son escalonados:
Tramo | Multa máxima | Motivo |
|---|---|---|
Tramo 1 | 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual mundial | Prácticas prohibidas (art. 5) |
Tramo 2 | 15 millones de euros o el 3 % | Obligaciones del responsable del despliegue (art. 26), transparencia (art. 50), registro (art. 49) |
Tramo 3 | 7,5 millones de euros o el 1 % | Información incorrecta, incompleta o engañosa facilitada a organismos notificados o autoridades (art. 99, apdo. 5) |
Para las pymes y las empresas emergentes se aplica, según el art. 99, apdo. 6, el menor de los dos importes; el Ómnibus Digital amplía esta protección a las pequeñas empresas de mediana capitalización.
Calendario tras el Ómnibus Digital
El Ómnibus Digital se publicó como Reglamento (UE) 2026/1744 en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Según el art. 113 del Reglamento de IA, las obligaciones de alto riesgo debían aplicarse inicialmente a partir del 2 de agosto de 2026 para los sistemas del anexo III y a partir del 2 de agosto de 2027 para la IA integrada en productos del anexo I. El Ómnibus las aplaza al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028, respectivamente. No se aplazaron las prohibiciones (art. 5, desde el 2 de febrero de 2025), las normas sobre GPAI (desde el 2 de agosto de 2025) ni el régimen de multas. La obligación de alfabetización en IA del art. 4 sigue vigente, pero desde el Ómnibus exige medidas para fomentar la alfabetización en IA y no un nivel de competencia determinado. Pausar la gobernanza no es, por tanto, una opción.
Para agencias y empresas B2B
Para agencias: la clasificación del riesgo debe ir al principio de cada proyecto de IA, no al final. Quien desarrolla chatbots o agentes de marketing para clientes debería tener en cuenta la obligación de transparencia del art. 50 desde el inicio y, al poner su marca a sistemas de terceros, comprobar si asume el papel de proveedor. Para quienes toman decisiones en empresas B2B: haz un inventario de tus aplicaciones de IA, asigna cada una a un nivel de riesgo y presta especial atención al salto de mínimo a alto riesgo, que a menudo se produce sin que nadie lo note por una nueva fuente de datos o una nueva finalidad. Blck Alpaca te ayuda con la clasificación y con la creación de una documentación de cumplimiento sólida.
Aviso: este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para una valoración vinculante de tu caso concreto, consulta a un profesional del derecho cualificado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos niveles de riesgo establece el Reglamento de IA de la UE?
¿En qué nivel de riesgo entra un chatbot de atención al cliente?
¿Qué significa riesgo inaceptable en el Reglamento de IA de la UE?
¿Cuándo se aplican las obligaciones de alto riesgo del Reglamento de IA de la UE?
¿Usar Microsoft 365 Copilot convierte a mi empresa en responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo?
¿Necesito una evaluación de impacto en los derechos fundamentales para cada agente de alto riesgo?
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