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Artículo 50 del Reglamento de IA de la UE: obligaciones de transparencia de un vistazo

Sebastian KarallActualizado el 28 de octubre de 2026
Definición

El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) regula cuatro obligaciones de transparencia para sistemas de IA de riesgo limitado: informar de la interacción con una IA (apartado 1), marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina (apartado 2), informar en caso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartado 3) y etiquetar los deepfakes y los textos de interés público (apartado 4). Las obligaciones materiales se aplican desde el 2 de agosto de 2026.

De un vistazo

  • El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE abarca cuatro supuestos de transparencia: informar de la interacción con una IA (art. 50, apartado 1), marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina (art. 50, apartado 2), informar en caso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (art. 50, apartado 3) y etiquetar los deepfakes o los textos generados por IA de relevancia pública (art. 50, apartado 4).
  • El art. 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes de esa fecha, el Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744) aplaza el marcado legible por máquina del apartado 2 hasta el 2 de diciembre de 2026.
  • Las obligaciones se reparten entre proveedores (apartados 1 y 2) y responsables del despliegue (apartados 3 y 4). Asignar bien los roles es decisivo: el rebranding de un sistema de alto riesgo (art. 25, apartado 1, letra a) puede convertir al responsable del despliegue en proveedor.
  • El marcado legible por máquina del art. 50, apartado 2, debe ser eficaz, interoperable, sólido y fiable; el Reglamento no impone ningún estándar técnico concreto. La Comisión concreta los requisitos mediante un código de buenas prácticas (Code of Practice) y directrices.
  • Según el art. 99, las infracciones del art. 50 entran en el nivel 2 de multas: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, según cuál de las dos cuantías sea mayor.
  • Hay excepciones cuando el uso de IA resulta evidente por el contexto (apartado 1), cuando un sistema solo cumple una función de apoyo a la edición o no altera sustancialmente los contenidos (apartado 2), en los deepfakes artísticos o satíricos (basta una divulgación adecuada y no intrusiva) y en los textos generados por IA con revisión editorial bajo responsabilidad humana (apartado 4).

El artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (Reglamento (UE) 2024/1689) regula cuatro obligaciones de transparencia para sistemas de IA de riesgo limitado: informar de la interacción con una IA, marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina, informar en caso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica y etiquetar los deepfakes y los textos de interés público. Las obligaciones materiales se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El artículo 50 se sitúa entre el nivel de riesgo mínimo, que no está regulado, y el régimen de alto riesgo, y se aplica con independencia de que un sistema esté clasificado como de alto riesgo. Muchos sistemas de riesgo limitado están sujetos exclusivamente a las obligaciones del art. 50.

Las tres respuestas clave en resumen

  • Cuatro supuestos, dos responsables: los proveedores asumen las obligaciones de los apartados 1 (interacción con IA) y 2 (marcado legible por máquina); los responsables del despliegue, las de los apartados 3 (reconocimiento de emociones/categorización biométrica) y 4 (deepfakes y textos generados por IA de relevancia pública).
  • Fecha clave, 2 de agosto de 2026: desde entonces se aplica el art. 50. Para los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes de esa fecha, el marcado legible por máquina del apartado 2 solo es exigible, según el Digital Omnibus, a partir del 2 de diciembre de 2026.
  • Riesgo de multa: las infracciones entran en el nivel 2 del art. 99, con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, según cuál de las dos cuantías sea mayor.

Los cuatro supuestos de transparencia en detalle

El artículo 50 aborda cuatro situaciones claramente delimitadas. Cada una tiene su propio desencadenante, su propio responsable y su propio sistema de excepciones.

1. Informar de la interacción con una IA (art. 50, apartado 1)

Si un sistema de IA está pensado para interactuar directamente con personas físicas, el proveedor debe diseñarlo y desarrollarlo de forma que las personas afectadas sepan que están interactuando con una IA. Esta obligación desaparece cuando resulta evidente por las circunstancias y el contexto de uso. También quedan exentos los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, siempre que no estén a disposición del público para denunciar delitos.

En la práctica, esto afecta sobre todo a los chatbots de atención al cliente y a los bots de voz y de llamadas salientes. La excepción «evidente por el contexto» se interpreta de forma estricta: un agente de voz que suena humano debe revelar que es una IA. Si una pyme, como responsable del despliegue, encarga el desarrollo de un chatbot de marca blanca y lo pone en servicio con su propio nombre o marca, se considera proveedor según la definición de proveedor del art. 3, punto 3. Entonces la obligación del apartado 1 pasa a ser suya. El nombre o la marca propios bastan por sí solos para ello únicamente en los sistemas de alto riesgo (art. 25, apartado 1, letra a), y un chatbot de atención al cliente normalmente no lo es.

2. Marcar los contenidos sintéticos en formato legible por máquina (art. 50, apartado 2)

Los proveedores de sistemas de IA que generan contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben marcar los resultados en un formato legible por máquina como generados o manipulados artificialmente. Esto vale también para los sistemas de IA de uso general que generan contenidos. Las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable. La obligación no se aplica en la medida en que un sistema solo desempeñe una función de apoyo a la edición estándar o no altere sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue ni su semántica. También queda exento el uso autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

Por tanto, esta obligación afecta al nivel de los modelos y las herramientas, no principalmente al usuario final. El Reglamento no impone ningún estándar técnico concreto; solo define los requisitos de calidad (eficaz, interoperable, sólido, fiable). El desarrollo detallado llega a través de instrumentos complementarios de la Comisión (consulta más abajo la sección sobre el código de buenas prácticas y las directrices, así como el artículo sobre el etiquetado de contenidos según el art. 50).

3. Informar del reconocimiento de emociones y la categorización biométrica (art. 50, apartado 3)

Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben informar del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él. Importante: el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos está en principio prohibido por el art. 5, apartado 1, letra f (con excepciones estrictas por motivos médicos y de seguridad). Por tanto, la obligación de información del apartado 3 solo se aplica a los casos residuales permitidos fuera de esos contextos prohibidos.

4. Etiquetar deepfakes y textos generados por IA de relevancia pública (art. 50, apartado 4)

Aquí las obligaciones recaen en el responsable del despliegue y se dividen en dos subcasos:

  • Deepfakes (apartado 4, párrafo 1): quien genere o manipule contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan un deepfake debe revelar que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. En obras artísticas o satíricas, la divulgación se limita a un nivel adecuado y no intrusivo. La excepción artística se interpreta de forma estricta.
  • Textos sobre temas de interés público (apartado 4, párrafo 2): quien genere o manipule con IA textos que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público debe revelar que se han generado con IA, salvo que el texto haya pasado por una revisión o un control editorial humano y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial.

Resumen: supuesto, obligación y excepción

Supuesto (art. 50)

Responsable

Obligación

Excepción

Apdo. 1: interacción de la IA con personas

Proveedor

Informar de que se está interactuando con una IA

Cuando es evidente por las circunstancias y el contexto (interpretación estricta); persecución penal autorizada por ley, salvo en sistemas a través de los cuales el público puede denunciar delitos

Apdo. 2: contenidos sintéticos

Proveedor

Marcado legible por máquina (eficaz, interoperable, sólido, fiable)

Sin obligación si solo cumple una función de apoyo a la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada; excepción para la persecución penal autorizada por ley

Apdo. 3: reconocimiento de emociones / categorización biométrica

Responsable del despliegue

Informar a las personas expuestas

Solo se aplica fuera de los contextos prohibidos por el art. 5 (p. ej., el lugar de trabajo)

Apdo. 4, párr. 1: deepfakes

Responsable del despliegue

Revelar que se ha generado o manipulado artificialmente

Arte/sátira: solo una divulgación adecuada y no intrusiva

Apdo. 4, párr. 2: textos de interés público

Responsable del despliegue

Revelar que se ha generado con IA

Revisión editorial humana + responsabilidad editorial

¿Desde cuándo se aplica el artículo 50? Plazos y Digital Omnibus

Las obligaciones de transparencia del art. 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Solo hay un periodo transitorio para el marcado legible por máquina del apartado 2: los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. Así lo establece el Digital Omnibus, que como Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. La Comisión había propuesto un aplazamiento de seis meses; el Parlamento, de tres. El acuerdo del trílogo del 7 de mayo de 2026 lo fijó en cuatro meses.

Importante para el cumplimiento normativo: el Digital Omnibus aplaza la mayoría de las obligaciones de alto riesgo (anexo III al 2 de diciembre de 2027, anexo I al 2 de agosto de 2028), pero no las obligaciones de transparencia del art. 50. La única excepción es el periodo transitorio del apartado 2 para sistemas ya existentes. La información del apartado 1, la del apartado 3 y el etiquetado del apartado 4 se aplican desde el 2 de agosto de 2026 sin periodo transitorio. Lo mismo vale para el apartado 2 en todos los sistemas introducidos en el mercado a partir de ese día.

Marcado legible por máquina: requisitos e instrumentos complementarios

El art. 50, apartado 2, exige un marcado legible por máquina que sea eficaz, interoperable, sólido y fiable, pero no impone ningún estándar técnico concreto. Así, el Reglamento fija el resultado (un marcado sólido e interoperable) y deja la implementación técnica concreta en manos del proveedor y del desarrollo posterior por parte de la Comisión.

Ese desarrollo llega a través de instrumentos complementarios. La Comisión publicó el primer borrador de un código de buenas prácticas sobre el marcado de contenidos generados por IA el 17 de diciembre de 2025, un segundo borrador el 3 de marzo de 2026 y la versión definitiva el 10 de junio de 2026 (calendario de la Comisión). El borrador de directrices sobre las obligaciones de transparencia del art. 50 lo sometió a consulta el 8 de mayo de 2026. El 20 de julio de 2026 publicó las directrices definitivas, que no son jurídicamente vinculantes. El código y las directrices tratan la robustez de las marcas de agua, la taxonomía (contenido totalmente generado por IA frente a contenido asistido por IA) y las obligaciones relativas a las herramientas de detección. Jurídicamente, lo determinante sigue siendo la prueba de los cuatro criterios del texto legal.

Ejemplo concreto con cifras

Una tienda online de la región DACH (Alemania, Austria y Suiza) usa un chatbot de atención al cliente comprado a un tercero (8.000 conversaciones al mes) y produce vídeos de producto generados por IA para una campaña en redes sociales. Se aplican tres obligaciones:

  • Chatbot (apartado 1): el proveedor debe haber integrado técnicamente el aviso de IA. Como responsable del despliegue, la tienda comprueba que el aviso sea visible y no esté oculto.
  • Vídeos de producto como deepfake (apartado 4): como responsable del despliegue, la tienda debe indicar en cada clip generado que se ha creado de forma artificial.
  • Marcado legible por máquina (apartado 2): el modelo generativo utilizado debe marcar sus resultados en un formato legible por máquina.

Si la tienda encarga el desarrollo del chatbot y lo pone en servicio con su propia marca, pasa a ser proveedor y asume la obligación del apartado 1 (ver sección 1). Si no etiqueta los vídeos, se expone a una multa del nivel 2: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial. Con una facturación anual supuesta de 40 millones de euros, el 3 % equivaldría a 1,2 millones de euros; como el importe máximo absoluto de 15 millones de euros es mayor, para una empresa que no sea pyme ese es el límite. En cambio, para pymes y startups se aplica, según el art. 99, apartado 6, la menor de las dos cuantías, en este caso 1,2 millones de euros. Desde el Digital Omnibus, este límite también se aplica a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Implementación práctica: la lista de comprobación del art. 50

  1. Inventariar cada punto de interacción con IA de clientes y empleados.
  2. Confirmar que el aviso del proveedor conforme al apartado 1 está operativo y es visible.
  3. Comprobar en cada tipo de resultado generativo si existe el marcado legible por máquina del apartado 2.
  4. Implementar, en cada caso de uso de deepfakes o textos generados por IA, la divulgación que corresponde al responsable del despliegue según el apartado 4; si se usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica, informar a las personas afectadas conforme al apartado 3.
  5. Documentar el análisis allí donde se invoque la excepción «evidente por el contexto» o «revisión editorial humana».
  6. Actualizar en consecuencia los avisos de privacidad, los términos y condiciones y los avisos de uso de IA. A menudo cumplen a la vez la obligación de información del art. 26, apartado 11, para decisiones de alto riesgo del anexo III.

Para agencias y decisores B2B

El art. 50 afecta doblemente a las agencias de marketing: produces contenidos generados por IA (apartados 2 y 4) e implementas chatbots para clientes (apartado 1). La cuestión del rol, proveedor o responsable del despliegue, decide quién responde. Y puede cambiar rápido, por ejemplo si un cliente pone en servicio con su propio nombre o marca el chatbot que desarrollas para él (art. 3, punto 3) o comercializa un sistema de alto riesgo con su propia marca (art. 25, apartado 1, letra a). Para los decisores B2B: quien lleva un inventario claro de los puntos de contacto con IA, orienta pronto el marcado legible por máquina hacia una solución eficaz, interoperable y sólida y mantiene bien documentadas las excepciones ha sentado las bases para cumplir las obligaciones vigentes desde el 2 de agosto de 2026 y reduce el riesgo de multas de nivel 2.

Blck Alpaca acompaña a empresas y agencias de toda Europa precisamente en esta clasificación: desde el inventario de puntos de contacto hasta la arquitectura de etiquetado, pasando por la aclaración de roles.


Nota: este artículo ofrece orientación especializada y no constituye asesoramiento jurídico. Para una valoración vinculante de tu caso concreto, consulta a un asesor jurídico cualificado.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50?
Las obligaciones de transparencia del art. 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Solo hay un periodo transitorio para el marcado legible por máquina del art. 50, apartado 2: para los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, según el Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026), no se aplica hasta el 2 de diciembre de 2026. Para los sistemas que lleguen al mercado a partir del 2 de agosto de 2026, se aplica sin aplazamiento.
¿Quién es responsable del etiquetado, el proveedor o el responsable del despliegue?
El art. 50 reparte las obligaciones: el proveedor asume la obligación de informar de la interacción con una IA (apartado 1) y de marcar los contenidos sintéticos en un formato legible por máquina (apartado 2). El responsable del despliegue (deployer) asume la obligación de informar en caso de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartado 3) y de etiquetar los deepfakes y los textos de interés público (apartado 4). Atención: si el responsable del despliegue encarga el desarrollo de un sistema de IA y lo pone en servicio con su propio nombre o marca, pasa a ser proveedor según la definición del art. 3, punto 3, y asume la obligación del apartado 1. El nombre o la marca propios bastan por sí solos para ello únicamente en los sistemas de alto riesgo (art. 25, apartado 1, letra a).
¿Qué excepciones hay en la obligación de etiquetar contenidos generados por IA?
Hay cuatro excepciones principales: la obligación de informar de la interacción con una IA (apartado 1) desaparece cuando resulta evidente por las circunstancias y el contexto de uso; esta excepción se interpreta de forma estricta. El marcado legible por máquina (apartado 2) no es necesario en la medida en que el sistema de IA solo desempeñe una función de apoyo a la edición estándar o no altere sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. En los deepfakes artísticos o satíricos (apartado 4) basta con una divulgación adecuada y no intrusiva. En los textos generados por IA sobre temas de interés público no hace falta etiquetar si ha habido una revisión o un control editorial humano y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.
¿Qué significa el marcado legible por máquina del art. 50, apartado 2?
Según el art. 50, apartado 2, los proveedores deben marcar los contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto en un formato legible por máquina como generados o manipulados artificialmente; las soluciones técnicas deben ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables. El Reglamento no impone ningún estándar técnico concreto. La Comisión concreta los requisitos mediante un código de buenas prácticas sobre el marcado de contenidos generados por IA (versión definitiva del 10 de junio de 2026) y mediante directrices sobre el art. 50 (publicadas el 20 de julio de 2026, jurídicamente no vinculantes).
¿De cuánto son las multas por infringir el artículo 50?
Las infracciones de las obligaciones de transparencia del art. 50 entran en el nivel 2 de multas del art. 99: hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, según cuál de las dos cuantías sea mayor. Para pymes y startups se aplica, según el art. 99, apartado 6, la menor de las dos cuantías; desde el Digital Omnibus (Reglamento (UE) 2026/1744), esto vale también para las pequeñas empresas de mediana capitalización.
¿Se aplica el artículo 50 también a herramientas de IA internas y copilotos para empleados?
En principio, sí. Los empleados también son personas físicas, así que el art. 50, apartado 1, se aplica igualmente a los copilotos internos. La obligación recae en el proveedor del copiloto y desaparece si el uso de IA es evidente para los empleados. El marcado legible por máquina del apartado 2 también corresponde al proveedor, sea cual sea la finalidad de uso. Los correos a clientes que redacta un copiloto no entran en el apartado 4 mientras no sirvan para informar al público sobre asuntos de interés público. Lo mismo vale para los textos internos de marketing sin esa relación.

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