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Entrada en vigor del AI Act: plazos 2024–2028 (octubre de 2026)

Sebastian KarallActualizado el 28 de octubre de 2026
Definición

El calendario del Reglamento de IA de la UE escalona la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a lo largo de varios años: entrada en vigor el 1 de agosto de 2024, prohibiciones y alfabetización en IA desde el 2 de febrero de 2025, obligaciones GPAI desde el 2 de agosto de 2025, aplicación general desde el 2 de agosto de 2026 y obligaciones de alto riesgo escalonadas hasta 2028.

De un vistazo

  • El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial entró en vigor el 1 de agosto de 2024; sus obligaciones se aplican de forma escalonada, con periodos transitorios hasta 2028.
  • Jurídicamente vinculantes y ya exigibles: las prohibiciones (art. 5) y la alfabetización en IA (art. 4) desde el 2 de febrero de 2025, y las obligaciones GPAI (arts. 51–55) desde el 2 de agosto de 2025.
  • El Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744 está en vigor desde el 27 de julio de 2026 y aplaza con carácter vinculante las obligaciones de alto riesgo: el anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el anexo I al 2 de agosto de 2028.
  • Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican el art. 50 (transparencia) y las multas a proveedores de GPAI (art. 101). El art. 26 (obligaciones de los responsables del despliegue), el art. 27 (FRIA, solo anexo III) y el art. 73 (obligación de notificación) afectan solo a los sistemas de alto riesgo y no se aplican hasta las fechas fijadas para ellos.
  • El Ómnibus no ha aplazado la fecha de aplicación del art. 50. Solo el marcado en formato legible por máquina de los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tiene un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026. Desde el Ómnibus, el art. 4 exige medidas para fomentar la alfabetización en IA, pero no un nivel determinado.
  • Las multas alcanzan hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual mundial (art. 5). Para el art. 4, el Reglamento no prevé un régimen sancionador propio: las sanciones las regulan los Estados miembros.

El calendario del Reglamento de IA de la UE escalona la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a lo largo de varios años: entrada en vigor el 1 de agosto de 2024, prácticas prohibidas y alfabetización en IA desde el 2 de febrero de 2025, obligaciones GPAI desde el 2 de agosto de 2025, aplicación general desde el 2 de agosto de 2026 y obligaciones de alto riesgo escalonadas hasta 2028. Con el Ómnibus Digital, todas las fechas de aplicación han quedado fijadas.

  • Ya exigibles: prohibiciones (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4) desde el 2 de febrero de 2025; obligaciones GPAI (arts. 51–55) desde el 2 de agosto de 2025.
  • Desde el 2 de agosto de 2026: obligaciones de transparencia (art. 50) y control del cumplimiento por parte de las autoridades, además de las multas a proveedores de GPAI (art. 101).
  • Obligaciones de alto riesgo: anexo III a partir del 2 de diciembre de 2027 y anexo I a partir del 2 de agosto de 2028, fijadas con carácter vinculante por el Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744. El art. 26 (obligaciones de los responsables del despliegue), el art. 27 (FRIA, solo anexo III) y el art. 73 (obligación de notificación) afectan solo a los sistemas de alto riesgo y se aplican a partir de esas fechas.

Base jurídica y entrada en vigor

El Reglamento de IA de la UE es el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Como reglamento directamente aplicable, rige en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de transposición nacional. Con la entrada en vigor solo empezó a correr el reloj: todavía no había obligaciones inmediatas.

El verdadero mecanismo está en el art. 113: el Reglamento de IA activa sus obligaciones en varias oleadas. Son precisamente estos plazos escalonados del Reglamento de IA los que hacen relevante el calendario para quienes toman decisiones, porque la fecha aplicable cambia según el rol (proveedor, responsable del despliegue, proveedor de GPAI) y la categoría de riesgo.

Tabla de hitos: el calendario del Reglamento de IA de un vistazo

El siguiente resumen muestra las fechas más importantes según el art. 113 y el art. 111 en la versión del Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744. Este reglamento se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Por tanto, las fechas de aplicación de la tabla son vinculantes.

Fecha

Qué se aplica

A quién afecta

1.8.2024

Entrada en vigor del Reglamento de IA

Todos: empieza a correr el reloj, todavía sin obligaciones

2.2.2025

Capítulo I (disposiciones generales) + art. 4 alfabetización en IA + art. 5 prohibiciones

En vigor: todo proveedor y responsable del despliegue, independientemente de la categoría de riesgo

2.8.2025

Capítulo V GPAI (arts. 51–55), gobernanza (Oficina de IA, Consejo de IA), mayor parte de las disposiciones sancionadoras (salvo las multas a proveedores de GPAI del art. 101)

En vigor: proveedores de modelos GPAI; stacks de agentes sobre modelos de terceros, solo de forma indirecta (usar la documentación del proveedor del modelo)

2.2.2026

Vencimiento de las directrices de la Comisión sobre la clasificación de alto riesgo (art. 6, apdo. 5)

Con retraso: borrador desde el 19.5.2026, versión final sin publicar a octubre de 2026

27.7.2026

Entra en vigor el Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744

Nuevas fechas de alto riesgo, nueva redacción del art. 4, dos nuevas prohibiciones

2.8.2026

Aplicación general: art. 50 transparencia, multas a proveedores de GPAI (art. 101), control del cumplimiento por parte de las autoridades

En vigor: proveedores y responsables del despliegue con obligaciones según el art. 50, proveedores de GPAI

2.12.2026

Dos nuevas prohibiciones (art. 5); plazo para el marcado legible por máquina según el art. 50, apdo. 2, en sistemas existentes

Todos los proveedores y responsables del despliegue (prohibiciones); proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2.8.2026 (marcado)

2.8.2027

Plazo para modelos GPAI introducidos en el mercado antes del 2.8.2025 (art. 111, apdo. 3); originalmente también el alto riesgo del anexo I (art. 6, apdo. 1), aplazado por el Ómnibus al 2.8.2028

Modelos GPAI existentes (grandfathering)

2.12.2027

Obligaciones de alto riesgo del anexo III, incl. art. 26 (obligaciones de los responsables del despliegue) y art. 27 (FRIA), aplazadas por el Ómnibus

Agentes de selección de personal, scoring crediticio y biometría

2.8.2028

Obligaciones de alto riesgo del anexo I para la IA sujeta a la normativa de seguridad de los productos, aplazadas por el Ómnibus

IA en productos sanitarios, IA en máquinas

Fase 1 (desde febrero de 2025): prohibiciones y alfabetización en IA

Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican dos bloques que afectan a todo responsable del despliegue, con independencia de que un sistema se considere o no de alto riesgo.

Primero, las prácticas prohibidas (art. 5): ocho categorías totalmente prohibidas en la UE. Para las empresas en Europa es especialmente relevante el art. 5, apdo. 1, letra f), es decir, el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos (con excepciones limitadas por motivos médicos o de seguridad). Un agente de HR analytics que deduzca el estado de ánimo, la concentración o el estrés de la plantilla a partir de vídeo, audio o datos biométricos está prohibido en el lugar de trabajo. El Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744 ha añadido al art. 5 dos prohibiciones que se aplican a partir del 2 de diciembre de 2026: los sistemas de IA que generan deepfakes íntimos no consentidos y los sistemas de IA que generan material de abuso sexual infantil.

Segundo, la alfabetización en IA (art. 4): los proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para fomentar la alfabetización en IA de su personal y de las personas que se encargan del funcionamiento de sistemas de IA en su nombre. Desde el 27 de julio de 2026, el art. 4 en la versión del Reglamento (UE) 2026/1744 ya no exige un nivel de competencia determinado. La obligación se aplica a todos los niveles de riesgo, es decir, también a agentes internos de riesgo mínimo. No hace falta ningún certificado. Un programa de formación documentado sigue siendo la mejor prueba si una autoridad de supervisión lo solicita.

Fase 2 (desde agosto de 2025): obligaciones GPAI

Desde el 2 de agosto de 2025 se aplican las obligaciones para proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI, arts. 51–55). Afectan al nivel del modelo, sobre el que se construye prácticamente cualquier agente moderno. Se considera modelo GPAI un modelo con una capacidad de cálculo de entrenamiento indicativa a partir de unos 10^23 FLOP y capaz de generar lenguaje; se considera GPAI con riesgo sistémico cuando el cálculo acumulado de entrenamiento supera los 10^25 FLOP (art. 51, apdo. 2). Las multas a proveedores de GPAI (art. 101) pasaron a ser exigibles el 2 de agosto de 2026; los modelos existentes introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 tienen hasta el 2 de agosto de 2027 para adaptarse (art. 111, apdo. 3).

Fase 3 (desde agosto de 2026): aplicación general y transparencia

Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento de IA se aplica con carácter general y las autoridades velan por su cumplimiento. Para los responsables del despliegue de agentes de IA, lo que más pesa es el art. 50 (transparencia); para los proveedores de GPAI se suman las multas del art. 101. En cambio, el art. 26 (obligaciones de los responsables del despliegue) afecta solo a los sistemas de IA de alto riesgo y se aplica a partir del 2 de diciembre de 2027 (anexo III) o del 2 de agosto de 2028 (anexo I). La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales (FRIA) del art. 27 solo afecta a determinados responsables del despliegue de sistemas del anexo III y se aplica a partir del 2 de diciembre de 2027. También la obligación de notificar incidentes graves del art. 73 afecta solo a los proveedores de sistemas de alto riesgo. Para el marcado del art. 50 existe un periodo transitorio: los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deben implantar, a más tardar el 2 de diciembre de 2026, el marcado en formato legible por máquina según el art. 50, apdo. 2. Todas las demás obligaciones del art. 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026.

Fase 4 (a partir de 2027/2028): sistemas de alto riesgo

Inicialmente, las obligaciones de alto riesgo debían aplicarse el 2 de agosto de 2026 para el anexo III y el 2 de agosto de 2027 para el anexo I (art. 6, apdo. 1). El Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplaza ambas fechas:

  • Anexo III (categorías autónomas de alto riesgo como RR. HH., crédito, seguros o infraestructuras críticas): al 2 de diciembre de 2027.
  • Anexo I (IA como componente de seguridad en productos regulados, por ejemplo productos sanitarios y máquinas): al 2 de agosto de 2028.

Ambas fechas son vinculantes desde la entrada en vigor del Ómnibus. El aplazamiento afecta a las obligaciones de alto riesgo del capítulo III, secciones 1 a 3, que incluyen también el art. 26 y el art. 27. No se han aplazado el art. 4 (alfabetización, con nueva redacción), el art. 5 (prohibiciones), las normas GPAI, el art. 50 ni el régimen sancionador. Para el marcado según el art. 50, apdo. 2, solo existe el periodo transitorio para sistemas existentes hasta el 2 de diciembre de 2026.

Periodos transitorios y sanciones: un ejemplo de cálculo

Los periodos transitorios del Reglamento de IA solo despliegan su efecto a través del régimen sancionador. Los tres niveles del art. 99:

Nivel

Multa máxima

Motivo

Nivel 1

35 millones de euros o 7 % del volumen de negocios anual mundial

Infracción del art. 5 (prácticas prohibidas)

Nivel 2

15 millones de euros o 3 %

Infracción de las obligaciones del art. 16 (proveedores), arts. 22–24 (representantes autorizados, importadores, distribuidores), art. 25, apdos. 2 y 4 (obligaciones a lo largo de la cadena de valor de la IA; sancionables desde el Reglamento (UE) 2026/1744), art. 26 (responsables del despliegue), art. 50 (transparencia) y obligaciones de los organismos notificados

Nivel 3

7,5 millones de euros o 1 %

Información incorrecta, incompleta o engañosa facilitada a organismos notificados o autoridades (art. 99, apdo. 5)

Se aplica en cada caso el importe más alto. Un ejemplo concreto: una empresa mediana de la región DACH (Alemania, Austria y Suiza) con una facturación anual de 40 millones de euros y 180 empleados (pyme según la definición de la UE) utiliza desde agosto de 2026 un agente de IA de desarrollo propio en atención al cliente. El agente no informa a los clientes de que están hablando con una IA. Como proveedor, la empresa infringe así el art. 50, apdo. 1, lo que corresponde al nivel 2: el 3 % de 40 millones de euros son 1,2 millones de euros, y el importe máximo absoluto es de 15 millones de euros. Sin el estatus de pyme, sería determinante el importe más alto, es decir, hasta 15 millones de euros.

No obstante, para pymes y start-ups rige la regla especial del art. 99, apdo. 6: se aplica el menor de los dos valores, en el ejemplo, por tanto, hasta 1,2 millones de euros. Desde el Reglamento (UE) 2026/1744, este límite se aplica también a las pequeñas empresas de mediana capitalización (SMC), aunque solo a las multas del art. 99, apdos. 4 y 5. Para las infracciones del art. 4 (alfabetización en IA), el Reglamento de IA no prevé un régimen sancionador propio. Las sanciones correspondientes las regulan los Estados miembros conforme al art. 99, apdo. 1.

Para agencias y responsables de decisiones B2B

El mensaje para la hoja de ruta: el Ómnibus ha aplazado sobre todo las fechas de alto riesgo. Para el art. 50, apdo. 2, solo hay un periodo transitorio para sistemas existentes hasta el 2 de diciembre de 2026. La alfabetización en IA (art. 4) es exigible desde febrero de 2025 y la transparencia según el art. 50, desde agosto de 2026. Por eso, las agencias de marketing y los equipos B2B deberían poner en marcha ya dos cosas: un programa documentado de alfabetización en IA y un inventario de todos los puntos de interacción con IA de cara al cliente para la transparencia del art. 50. Quien utilice agentes en RR. HH., concesión de créditos u otros ámbitos del anexo III aprovecha el tiempo hasta diciembre de 2027 para la clasificación de riesgos, las obligaciones de los responsables del despliegue del art. 26 y, cuando sea obligatoria, la FRIA. Blck Alpaca ayuda a empresas de toda Europa a blindar sus stacks de agentes frente a la parte vinculante del calendario.

Nota: este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para valorar de forma vinculante tu caso concreto de uso de IA, recurre a asesoramiento jurídico especializado.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el Reglamento de IA de la UE?
El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial se publicó en el Diario Oficial el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Las primeras obligaciones materiales se aplican desde el 2 de febrero de 2025 (prohibiciones del art. 5 y alfabetización en IA del art. 4). El resto de obligaciones se activa de forma escalonada a lo largo de varios periodos transitorios.
¿Qué plazos del Reglamento de IA ya están en vigor con carácter vinculante?
Están en vigor con carácter vinculante: las prácticas prohibidas (art. 5) y la alfabetización en IA (art. 4) desde el 2 de febrero de 2025, así como las obligaciones GPAI (arts. 51–55), el capítulo de gobernanza y la mayor parte de las disposiciones sancionadoras (salvo las multas a proveedores de GPAI del art. 101) desde el 2 de agosto de 2025. Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican además el art. 50 (transparencia) y las multas a proveedores de GPAI (art. 101). El Ómnibus Digital no ha aplazado estas fechas. Solo para el marcado según el art. 50, apdo. 2, en sistemas ya existentes hay un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026. El Ómnibus ha redactado de nuevo el contenido del art. 4.
¿Aplaza el Ómnibus Digital el calendario del Reglamento de IA?
Sí, sobre todo en las obligaciones de alto riesgo. El Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio de 2026. Aplaza con carácter vinculante el anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el anexo I al 2 de agosto de 2028. Además, introduce dos nuevas prohibiciones a partir del 2 de diciembre de 2026 y un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado según el art. 50, apdo. 2, en sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
¿A partir de cuándo se aplican las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo?
Según el calendario original, las obligaciones del anexo III debían aplicarse a partir del 2 de agosto de 2026 y las del anexo I (art. 6, apdo. 1) a partir del 2 de agosto de 2027. El Reglamento Ómnibus Digital (UE) 2026/1744 las aplaza al 2 de diciembre de 2027 (anexo III, categorías autónomas) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I, seguridad de los productos), respectivamente. Ambas fechas son vinculantes desde el 27 de julio de 2026. Esto incluye también las obligaciones de los responsables del despliegue del art. 26 y, solo para el anexo III, la FRIA del art. 27.
¿A cuánto ascienden las multas por infringir el Reglamento de IA de la UE?
El Reglamento de IA prevé tres niveles (art. 99): hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual mundial por prácticas prohibidas (art. 5); hasta 15 millones de euros o el 3 %, entre otros, por infringir obligaciones de los responsables del despliegue y de transparencia (art. 26, art. 50), y hasta 7,5 millones de euros o el 1 % por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades. En cada caso se aplica el importe más alto; para pymes y start-ups, el más bajo. Para las infracciones del art. 4 (alfabetización en IA), el Reglamento no prevé un régimen sancionador propio; las sanciones las regulan los Estados miembros (art. 99, apdo. 1).
¿Deben las empresas aplazar su preparación para el Reglamento de IA por el Ómnibus Digital?
No. El Ómnibus aplaza sobre todo las obligaciones de alto riesgo. La alfabetización en IA (art. 4) y las prohibiciones (art. 5) se aplican desde febrero de 2025, las normas GPAI desde agosto de 2025, y el art. 50 y el control del cumplimiento por parte de las autoridades desde el 2 de agosto de 2026. Quien utilice agentes de alto riesgo gana tiempo hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028 para la clasificación de riesgos y los procesos como responsable del despliegue, nada más.

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